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Antibióticos en Salmoneras: Corte ordena a Sernapesca entregar información

"La información solicitada compromete de modo grave el interés público y por ende su entrega debe prevalecer por sobre los intereses de las empresas que niegan su publicidad".


En un fallo unánime, la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago asentó un duro golpe al Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA) al ordenarle que debe entregar toda la información que tenga en sus registros respecto a los tipos y cantidades de antibióticos utilizados por la Industria del Salmón durante el año 2014, algo que la institución del Estado había denegado porque aparentemente, afectaba los "derechos económicos o comerciales de las empresas".


De acuerdo a antecedentes del litigio a los que tuvo acceso La Opinión de Chiloé, el 12 de mayo de 2015 la ONG Oceana solicitó a SERNAPESCA un informe sobre el uso de antimicrobianos en la Salmonicultura Nacional correspondiente al año 2014 e información desagregada por empresa y centro de cultivo, sobre cantidades y clases de antibióticos usados por la industria del salmón de cultivo durante el mismo año.


El 23 de junio, y de manera sorprendente, el organismo del Estado se excusó de entregar tal información aduciendo que las empresas salmonicultoras se habían opuesto, por lo que Oceana decidió el 8 de julio recurrir al Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia solicitando amparo al derecho de acceso a la información, algo que el 20 de octubre se acogió de manera parcial indicando que el Director Nacional de SERNAPESCA debe entregar:


"(...) la información desagregada por empresa y centro de cultivo, sobre cantidades y clases de antibióticos usados por la industria del salmón de cultivo durante el año 2014, sólo en aquellos casos en que una empresa tenga la calidad de único titular de la misma concesión"


Tras ello, Oceana ingresó un recurso en tribunales señalando que la resolución del Consejo para la Transparencia era ilegal y que la información debe entregarse íntegramente y no de manera parcial. Así, y según consta en la sentencia que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, los Tribunales de Justicia indicaron que "la información solicitada compromete de modo grave el interés público y por ende su entrega debe prevalecer por sobre los intereses de las empresas que niegan su publicidad", intereses que de manera incomprensible habrían sido protegidos por organismos del Estado:


"Lo resuelto por el Consejo para la Transparencia (...) es ilegal, pues contraviene la normativa de la Ley de Transparencia que se ha mencionado, en particular su artículo 21 n.°2, como asimismo la norma contenida en el artículo 8° de la Carta Fundamental de la República, ya que tal como afirma la parte que con justo motivo ha reclamado, la información solicitada obra en poder de la Administración del Estado y por ende, se presume pública, y siendo una presunción simplemente legal, ella no se ha desvirtuado. Cabe agregar que la presunción de publicidad no ha sido desvirtuada, por no resultar secreta ni revelar procesos productivos como tampoco afecta derechos económicos o comerciales de las empresas que han negado su entrega, ni tampoco su imagen comercial, si hacen buen uso de los fármacos en cuestión, desde luego".

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