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Rechazan inadmisibilidad de solicitud que pide destituir a alcaldesa de Ancud

La etapa que sigue ahora es que los cuatro concejales presenten las pruebas que justifican su pedido en el Tribunal Electoral Regional.

Véase también:


El pasado 8 de marzo el Tribunal Calificador de Elecciones rechazó definitivamente el pedido de la alcaldesa Soledad Moreno Nuñez que buscaba declarar inadmisible la acusación por notable abandono de deberes que remitieron cuatro concejales ancuditanos.


En el documento, redactado por el abogado Rodrigo Flores, la alcaldesa se centraba en los eventuales errores de forma y de fondo que en su opinión tenía la acusación realizada por los concejales. Para el profesional patrocinante, el pedido al TER buscaba que se verificaran "los requisitos para constituirse como una demanda de remoción por notable abandono de deberes y en su defecto, si no los reúne, declarar inadmisible la presentación".


Tras revisar los argumentos escritos por Flores, el miércoles pasado el tribunal confirmó que el pedido de los concejales no tenía ningún vicio de forma y fondo; en consecuencia, la acusación pasará a continuación a la etapa de presentación de pruebas.


Los puntos de la acusación

El requerimiento ingresado al TER el viernes 13 de noviembre fue avalado por Alex Muñoz (UDI), Gustavo Cárdenas (RN), Rodolfo Norambuena (Independiente) y Carlos Gómez (ex DC). En él, se solicita que dicho organismo regional declare que la alcaldesa ha incurrido en acciones u omisiones que han configurado un notable abandono de deberes, que se le remueva de su cargo y que se declare su inhabilidad para ejercer cualquier cargo público por el término de 5 años.


Se abstuvieron de participar Nelson Delgado (PS) y Pedro Ojeda (DC), quien públicamente ha apoyado a la actual alcaldesa. La etapa que sigue ahora es dar comienzo a un proceso que analizará en profundidad cada uno de los puntos esbozados en la presentación de los concejales chilotes; los 11 tópicos de la acusación que ahora deben ser probados por los concejales son:


  1. Se indica que su esposo, el exalcalde Pablo Ossio, está realizando acciones propias del quehacer municipal como participar de reuniones, atender audiencias ciudadanas en dependencias de la alcaldía e intervenir en entrevistas para contrataciones en la municipalidad. Ello configuraría una contravención grave de las normas de probidad administrativa.

  2. La alcaldesa Soledad Moreno Nuñez y su cónyuge presuntamente han realizado actividades personales y políticas en dependencias municipales como reuniones de carácter político dentro del edificio de la I. Municipalidad de Ancud, que en opinión de los requirientes, son actos faltos a la probidad puestos en conocimiento de los medios de comunicación por el ex Director de SECPLAN Henry Herrera Pasten y que configuran una infracción al artículo 16 de la ley n.°18.575.

  3. La alcaldesa habría participado en un procedimiento sumario del cual debió haberse inhabilitado, siendo juez y parte. Ello habría generando un perjuicio al patrimonio municipal (probablemente esté vinculado a un reciente fallo de la Corte Suprema que decretó el reintegro de un funcionario desvinculado por "razones políticas" y el pago de cerca de 50 millones de pesos).

  4. La Sra. Alcaldesa habría pasado por alto las normas que regulan el procedimiento para contrataciones que comprenden montos superiores a 1000 UTM apartándose de sus deberes en calidad de alcalde de manera grave y notoria. Ello habría ocurrido al contratar los servicios de aseo de Construcap Ltda.

  5. La autoridad comunal habría omitido exigir el cobro de los derechos de aseo según se desprende de la Ordenanza del 26/10/2015, apartándose con ello de sus deberes de alcalde de manera grave.

  6. Moreno no habría verificado el pago de cotizaciones previsionales de forma íntegra a la Corporación Municipal incurriendo con aquello en notable abandono de deberes de alcalde. Esta situación ha sido denunciada por la Directiva del Colegio de Profesores A.G. (año 2014) y ha escalado a tribunales en reiteradas ocasiones, decretándose en la mayoría de los casos órdenes de embargo.

  7. Se le acusa de realizar contravenciones graves a las normas que regulan la contratación a honorarios del personal municipal, conducta constitutiva de falta a la probidad, en virtud del Informe 502/2015 de la Contraloría General de la República que da cuenta de 105 contratos a honorarios que no se someten a registro y cuyos decretos aprobatorios no han sido remitidos a la entidad fiscalizadora.

  8. Se habría autorizado a la alcaldesa para celebrar un contrato para la ejecución de una obra de Infraestructura Sanitaria en Chacao, aunque no existe una autorización del Concejo Municipal, adjudicándose a la Constructora Pupelde sin contar con la aprobación del Concejo Municipal.

  9. Durante la cuenta pública del 25 de abril de 2014, la alcaldesa habría mandado a cerrrar las dependencias municipales a las 10.00 horas interrumpiéndose la continuidad del servicio a la comunidad.

  10. Se le acusa también de presuntamente obstaculizar la labor fiscalizadora de los miembros del Concejo Municipal, particularmente respecto a la evacuación de un informe sobre las subvenciones desde la municipalidad a la Corporación que fue pedido por los concejales señores Norambuena y Muñoz, al advertir presuntas irregularidades en el cumplimiento del artículo 79 letra j de la ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.

  11. La alcaldesa habría dado pie a que un funcionario municipal usara un vehículo municipal para fines particulares (Manuel Muñoz Asencio), situación denunciada por don Abraham Torres Valdebenito.

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