Corte rechaza bajar multas a Cruz Verde Ancud que pedía ser considerada PyME
La sucursal chilota pidió en el Juzgado de letras del Trabajo de Ancud anular dos multas o en su defecto rebajarlas aludiendo que era una microempresa.
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Un rotundo rechazo en todas sus partes tuvo el recurso de reclamación interpuesto por Farmacias Cruz Verde S.A. en contra de la Oficina de la Dirección del Trabajo de Ancud que buscaba anular dos multas impuestas por la Inspección Comunal del Trabajo mediante Resolución n.°34 del 14 de octubre de 2015 por un monto de 100 UTM (alrededor de 4.455.300.- a la fecha de infracción).
Según información a la que tuvo acceso La Opinión de Chiloé, la sucursal ancuditana de esta cadena de farmacias no habría realizado una serie de modificaciones a los contratos (o anexos) de sus trabajadores para ajustarse a los cambios en las remuneraciones de su personal debido a la nueva Ley de Fármacos n.°20724, por lo que fue multada.
Tras ello, la compañía recurrió al Juzgado de Letras y del Trabajo ancuditano para intentar anularlas, o bien, para que se las rebajen argumentando que debe considerársele como una microempresa por tener, en la sucursal ancuditana, 9 trabajadores, vale decir, pedía que no se tome en cuenta que posee más de 590 locales en todo Chile y más de 5.000 trabajadores, además de tener utilidades por miles de millones de pesos al año. Por ejemplo, pedía que sea tratada de la misma forma que a un artesano, un feriante o un pequeño quiosco.
La corte finalmente falló en contra de la Farmacia hace pocos días señalando no sólo que la Inspección ancuditana actuó correctamente, sino que además rechazando la que para algunos puede ser una ridícula petición: ser considerada como una PyME para, en subsidio, tener una rebaja en la multa; en efecto, el Juzgado de Letras y del Trabajo de Ancud señaló en su sentencia que:
"[es] de público conocimiento que la reclamante como cadena farmacéutica a lo largo del país cuenta con más de 200 trabajadores, por lo que en definitiva no hay ilegalidad en la imposición de la multa en cuanto a la calificación de gran empresa, ajustándose también el monto de la multa al tramo considerado para tal clasificación por el artículo 506 del Código del Trabajo, sin que el Tribunal tenga facultades para disminuir la entidad de la multa dentro del espectro legal".