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Dalcahue: Corte responsabiliza a dueño de canes que atacaron a mujer

La víctima sufrió profundas heridas en una pierna por la que recibió 13 puntos y se le otorgaron siete días de licencia médica.

Según antecedentes del requerimiento de la Fiscalía de Castro realizado a la Corte al que accedió La Opinión de Chiloé, alrededor de las 6.50 horas de la madrugada del pasado 2 de febrero de 2016 tres canes de color café de propiedad de Juan Carlos Barría Manosalba (53 años) residente en Avda. Mocopulli que transitaban sueltos por las calles de Dalcahue procedieron a atacar a la transeúnte y victima doña J.S.S.H. con mordidas en su pierna izquierda. A raíz de lo anterior, la mujer fue trasladada al Centro de Salud Familiar de la ciudad de las dalcas donde se le debió suturar una herida con 13 puntos y se le otorgó siete días de licencia médica.


Ese mismo día se procedió a estampar una denuncia según consta en el parte policial n.°065 de Carabineros de la Tenencia de Dalcahue donde se da cuenta de los hechos, iniciándose un proceso que culminó este viernes: a juicio de la magistrado Alejandra Varas, el dueño de los perros tiene responsabilidad como autor de la falta de dejar animales sueltos en disposición de causar mal en virtud del artículo 496 n.°17 del Codigo Penal en grado de consumado, por lo que ordenó el pago de una multa ascendiente a 1 UTM. Sin embargo, dada la irreprochable conducta anterior del sentenciado, decidió suspender la imposición de la pena impuesta y sus efectos por el término de seis meses de no mediar en ese período algún nuevo requerimiento o formalización.


Al respecto, si bien es cierto la sanción fue suspendida, la sentencia del Juzgado de Garantía no es común en la isla de Chiloé dado que normalmente las mordidas de perros que causan lesiones no son denunciadas o no llegan a la Corte. Adicionalmente, al asignársele responsabilidad al dueño por lo que ocurrió, la víctima podría eventualmente buscar responsabilidades civiles por el daño causado vía una demanda de indemnización de perjuicios.


En efecto, el artículo n.°2326 del Código Civil dice textual que


"(...) el dueño de un animal es responsable de los daños causados por el mismo animal, aun después que se haya soltado o extraviado; salvo que la soltura, extravío o daño no pueda imputarse a culpa del dueño o del dependiente encargado de la guarda o servicio del animal".


Luego, tal norma ha sido utilizada como fuente de varias sentencias que han llegado a la Corte Suprema; por ejemplo, en 2011 por un hecho similar se le condenó a la dueña de un can que mordió a un niño en Penco al pago de $2.000.000.- tras constatarse "lesiones psicológicas" en el menor. Otras sentencias civiles del máximo tribunal del país incluso han saltado a los $35.000.000.- de indemnizaciones, aunque en tales casos los daños han sido de carácter físico graves.

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