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Rechazan recursos de protección contra Parque Eólico Chiloé en Mar Brava

El próximo paso sería la Corte Suprema para intentar que se detenga el multimillonario proyecto por 250 millones de dólares.


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Un duro golpe recibieron diversas organizaciones comunitarias, funcionales y territoriales del sector de Mar Brava e inmediaciones luego que la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazara los recursos de protección patrocinados por la abogada Jova Navarro que en lo medular, buscaban detener el multimillonario proyecto de energías renovables que se instalaría en Mar Brava, Ancud, que fue aprobado por la Comisión de Evaluación Ambiental el 28 de septiembre de 2015.


Los recursos, a los que tuvo acceso La Opinión de Chiloé, fueron ingresados a la corte el miércoles 28 de octubre y tenían elementos troncales similares con algunos matices. Estaba dirigido contra la decisión de la Comisión de Evaluación Ambiental de la región de Los Lagos que dio el visto bueno al proyecto de 250 millones de dólares; en efecto, en el párrafo cuarto de ambas se señala que se interpusieron contra este organismo:


"(...) por haber dado su aprobación, en forma ilegal y arbitraria, al Proyecto Parque Eólico Chiloé, mediante la mencionada Resolución de Calificación Ambiental, provocando con ello grave amenaza, perturbación y privación, de las garantías constitucionales que aseguran a todas las personas, la igualdad ante la ley, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y a la propiedad (...) vulneraciones que tienen su fundamento en la ausencia de participación del sector de la comunidad que represento, en el proceso de evaluación de impacto ambiental, afectándose de esta forma, la garantía del n.°2 del artículo 19, y deviniendo como consecuencia, la vulneración de las restantes garantías indicadas".


Primer recurso de protección

El escrito fue interpuesto por la Comunidad Indígena de Aukako, la Comunidad Indígena de Punta Chilen y las personas naturales Fidel Raín, Ana Caileo y Ruth Caicheo, argumentando que "en términos formales como de fondo, contiene acciones y omisiones que por su entidad y gravedad, implican agravio arbitrario e ilegal, y flagrante violacion de las garantías constitucionales (...), además de lo dispuesto en el Convenio 169 de la OIT", y pidiendo que se deje sin efecto la Resolución que calificó favorablemente el proyecto el 28 de septiembre pasado.


Adicionalmente, este recurso solicita que se decrete una orden de no innovar, vale decir, que se suspenda cualquier acción que tienda a materializar el proyecto mientras dura la tramitación de la causa en tribunales.


El recurso indica que el proceso de Consulta Indígena que se llevó adelante sólo se realizó en una parte de la población que presuntamente estaba en una mesa de negociación con la empresa Ecopower "dejando al resto fuera de participación". Por otro lado, acusan que se omitió de la consulta a la organización "Consejo General de Caciques Williche de Chiloé" que en opinión de los demandantes, "representa la continuidad histórica de la [organización] que surge en el año 1600 en Chiloé", por lo que no debió haberse dejado fuera.


Para el tribunal, el proyecto no excluyó bajo ninguna circunstancia el diálogo y la consulta con las comunidades indígenas en la forma en que la Corte Suprema instruyó en un fallo de marzo de 2013, donde se aclaró que "el proyecto Parque Eólico Chiloé deberá someterse a un Estudio de Impacto Ambiental, cuyo procedimiento de participación ciudadana previsto en los artículos 26 a 31 de la Ley n.° 19.300 se rija por los estándares del Convenio N° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales". Luego, la Corte de Apelaciones rechazó el recurso interpuesto el 28 de octubre de 2015, argumentando que existieron un sinnúmero de acciones por parte de Ecopower, quien buscó a través de distintas instancias convocar a todos los que eventualmente se verían afectados por el proyecto, firmándose seis protocolos de acuerdo.


Al respecto, y según se desprende de las actas y protocolos de acuerdo firmados por dirigentes a los que accedió La Opinión de Chiloé, habrían participado en el Proceso de Consulta Indígena las comunidades Antu Lafquén de Wentetique, Buta Lauquén Mapu de Calle, Lauquén Mapu de Catrumán, Wuapi Guabún de Guabún; los Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblo Indígena Huilliche de Quetalmahue y Aucaco. No participaron las agrupaciones Aucaco del sector Aucaco, Millalén del sector Quilo y el grupo humano perteneciente a pueblos indígenas de Puñihuil.


Segundo recurso de protección

Éste fue ingresado por los sindicatos de trabajadores independientes Río Lar, Nueva Alianza, Los Macheros del Mar Brava, Los Delfines, Los Cisnes, Barlovento y la señora Gicella Saldivia, argumentando prácticamente lo mismo en el fondo y con iguales solicitudes: dejar sin efecto la calificación ambiental y que se decrete una orden de no innovar mientras se tramita la causa.


Para este recurso sin embargo, se agregan antecedentes adicionales relativos a la actividad económica desarrollada en el área de emplazamiento del proyecto, principalmente asociados a la extracción del recurso macha, que sólo en 2012 significó ingresos por alrededor de 3 mil millones de pesos a sus 153 socios, y actividades turísticas (que genera ventas en torno a los 100 millones de pesos entre septiembre y marzo). En opinión de los demandantes, el proyecto afectará seriamente el "borde costero intermareal", así como la biodiversidad de los Islotes de Puñihuil y las actividades de agroturismo que realizan algunas familias de la zona.


En este caso, la resolución del tribunal siguió la misma línea, agregando que tanto personas naturales como todos los que se ven afectados por el proyecto si fueron considerados, llevándose a cabo procedimientos adecuados y apropiados al exigido por la propia ley y el reglamento conexo, por lo que rechazó el recurso.

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