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Quemchi: 10 años de cárcel arriesgaría autor de accidente fatal en LLiuco

El sujeto tiene dos sentencias previas por conducción en estado de ebriedad, a la que se une otro accidente: atropelló a un joven en Lecam Bajo y se dio a la fuga.


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Pena de cárcel efectiva podría enfrentar C.R.P.O. (30 años), presunto responsable del accidente del pasado 30 de julio de 2015 en la ruta W15, sector Lliuco-Vega de Quemchi donde falleció Mario Cárdenas Álvarez (residente en el sector rural de Aucho Frontera). Don Mario fue dirigente sindical en la empresa salmonera Ventisqueros y se dedicaba a prestar servicios de flete, además de haber trabajado como auxiliar de Buses del Río. Era casado y padre de dos hijos.


La colisión frontal entre el Toyota Yaris 2005 (del fallecido) y el Daewoo Spero 1994, que movilizó a bomberos, carabineros y al servicio de salud local, dejó además a dos heridos de gravedad que fueron trasladados al Hospital San Carlos de Ancud. El imputado conducía con licencia de conducir cancelada en virtud de una sentencia condetoria dictada en el Tribunal Oral en lo Penal de Castro el 16 de febrero de 2015 y en el Juzgado de Garantía de Ancud de fecha 24 de junio de 2015.


Los primeros trascendidos indicaban que el sujeto manejaba con aliento etílico, algo que se confirmó posteriormente ya que de acuerdo a información a los que accedió La Opinión de Chiloé, la prueba respectiva arrojó 1,13 gramos por mil de alcohol en la sangre. Además, también resultó lesionado el acompañante del imputado, un menor de edad identificado como C.I.B.M. quien fue diagnosticado con un TEC y una luxación de hombro.


Investigación y otro accidente se une a la causa

El sujeto quedó bajo custodia policial ese día, y posteriormente se le decretó la prisión preventiva mientras se llevaba adelante la investigación de los hechos. En esa indagatoria, se unió un nuevo accidente donde C.R.P.O. estuvo involucrado: según antecedentes de la Fiscalía a los que tuvo acceso La Opinión de Chiloé, alrededor de las 18.00 horas del 1 de febrero de 2015, conducía un Jeep Cherokee Laredo por la ruta W139 de Lecam Bajo, en las inmediaciones del cruce Miramar de Ancud, donde pasó a atropellar a un joven dejándolo abandonado en la vía; en particular se señala que:


"(...) [conducía] no atento a las condiciones de tránsito y en contra del normal sentido del tránsito obstruyendo la normal pista de circulación de la víctima J.N.D.D., quien conducía una bicicleta, a causa de lo cual es colisionado por el imputado, quien huye del lugar no deteniendo su marcha, ni presta ayuda a la víctima y tampoco da aviso a la autoridad quedando la víctima herida en el lugar. A causa de la colisión la víctima resultó con un TEC simple, policontuso, erosiones múltiples y traumatismo dental, de carácter menos graves".


Con los antecedentes disponibles, el Ministerio Público de Ancud ha determinado que el atropello es constitutivo del delito de darse a la fuga del lugar del accidente con lesiones, y cuasidelito de lesiones menos graves; mientras que respecto al accidente de Lliuco-Vega, el hecho es constitutivo del delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte y con la licencia de conducir cancelada.


Según la Ley Emilia, es posible que un imputado sufra penas de cárcel efectiva si es responsable de un accidente en estado de ebriedad (desde 0,8 gramos de alcohol por litro en la sangre): el tercer párrafo del artículo 196 de la Ley de Tránsito señala que si se transgrede el artículo 110 y si se es responsable de un accidente donde fallece una persona, entonces se aplicaría una pena de


"(...) presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (...), se aplicarán también las penas de multa de ocho a veinte unidades tributarias mensuales, de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y el comiso del vehículo con que se ha cometido el delito, sin perjuicio de los derechos del tercero propietario, que podrá hacer valer conforme a las reglas generales del Código Procesal Penal".


En términos prácticos, el presunto responsable arriesgaría una pena de 5 años y 1 un día hasta 10 años de cárcel. Cabe mencionar que el sujeto tiene dos condenas por manejar en estado de ebriedad:


  1. La primera, emitida por el Tribunal Oral en lo Penal de Castro, menciona una condena de 3 años de presidio. A pesar de la solicitud de la fiscalía de prisión efectiva, se le dió el beneficio de la libertad.

  2. La segunda, fue emanada del Juzgado de Garantía de Ancud, que lo sentenció a 300 días.

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