Ancud: Corte Suprema ordena pagar 35 millones tras negligencia en Hospital
El tribunal ratificó una sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que aumentó la indemnización desde 20 a 35 millones de pesos.
Finalmente ayer 26 de enero de 2016 la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Pedro Pierry A., Sra. Rosa Egnem S., Sra. María Eugenia Sandoval G., el Ministro Suplente Sr. Alfredo Pfeiffer R. y el Abogado Integrante Sr. Jaime Rodríguez E. rechazaron el recurso de casación en el fondo interpuesto por el Servicio de Salud Chiloé que buscaba anular un fallo de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt donde se le condenaba a pagar 35 millones de pesos a Viola Haide Mayorga Méndez, luego que su esposo muriera en el Hospital de Ancud el 30 de septiembre de 2005, producto de un paro cardiorrespiratorio tras una negligencia médica.
Cabe recordar que la Corte de Apelaciones de Puerto Montt condenó al Servicio de Salud Chiloé a pagar ese monto por el daño moral sufrido como consecuencia del errado diagnóstico y tratamiento tardío que ocasionó la muerte de Carlos Enrique Díaz Díaz, cónyuge de doña Viola Mayorga. En tal instancia, de hecho, se aumentó la cantidad a 35 millones dado que en primera instancia se le había dado como indemnización 20 millones de pesos.
Los hechos
De acuerdo a antecedentes a los que tuvo acceso La Opinión de Chiloé, el 16 de agosto de 2005, Carlos Enrique Díaz Díaz fue diagnosticado con una colecistoliasis con un cuadro de ictericia obstructiva en regresión y fue intervenido quirúrgicamente el 26 de septiembre de 2005 en el Hospital de Ancud; además de la intervención planificada se le procedió a extraer un lipoma toráxico izquierdo para luego ser dado de alta el 28 de septiembre del mismo año.
Según se desprende de la sentencia, el día en que fue dado de alta y durante la noche presentó hemorragias y colitis y fue llevado nuevamente al Hospital de Ancud, enviándolo de vuelta a su casa donde la situación se agravó. Tras ello, la familia decidió concurrir de manera particular a otro médico, quien lo interna nuevamente en el Hospital de Ancud desde donde fue derivado de gravedad al Hospital Base de Puerto Montt el 30 de septiembre con diagnóstico de sepsis de origen difuso, atelectasia pulmonar derecha, colecistectomia reciente, lipomectomia torácica recurrente, cursando un paro cardiorrespiratorio del que se logra compensar parcialmente, para luego ser devuelto al Hospital de Ancud, reingresando al Servicio de Urgencia a las 23:15 horas fallecido.
La justicia dictaminó que los servicios prestados por el Hospital de Ancud vulneraron los derechos fundamentales del paciente debido a que existe una relación de causa y efecto entre la actividad desplegada por el Dr. Fernando Córdoba Guerra que lo operó y la muerte; en particular, la sentencia de alzada indica que:
"no cabe duda que el daño es una consecuencia directa de la operación practicada por el Dr. Fernando Córdoba Guerra, lo que fue demostrado en la investigación seguida por el Ministerio Público y en la autopsia practicada al cadáver la que en sus conclusiones señala como causa de muerte una sepsis, colecistectomía reciente".
Si bien es cierto el fallo indicó que la cirugía por cálculo de vesícula correspondía al que debía llevarse, respecto a la extracción del lipoma torácico se indica que "pudo haber influido directamente en el desenlace del paciente". Además, durante el post operatorio se incurrieron en diversas faltas, tanto en los diagnósticos como en las intervenciones realizadas, indicando que "el fallecimiento del paciente es una consecuencia directa del procedimiento seguido en la cirugía y durante el procedimiento de alta del paciente".
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