Castro: Corte Suprema rechaza recurso contra permiso de edificación del Mall
Por 3 a 2 el máximo tribunal del país rechazó el reclamo del Colegio de Arquitectos de Chiloé en contra de la Directora de Obras de la Municipalidad de Castro.
Según se desprende de la sentencia de la Tercera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Pedro Pierry A., Sra. Rosa Egnem S., Sra. María Eugenia Sandoval G. y Sr. Carlos Aránguiz Z. y el Abogado Integrante Sr. Rafael Gómez B. a la que tuvo acceso La Opinión de Chiloé, con tres votos a favor y dos en contra se procedió a rechazar el reclamo de ilegalidad interpuesto por la Delegación Zonal de Chiloé del Colegio de Arquitectos de Chile en contra de la Directora de Obras de la Municipalidad de Castro y el permiso de edificación para la construcción del Mall Paseo Chiloé.
Cabe mencionar eso sí, que la corte no se pronunció respecto de las eventuales ilegalidades que se atribuían al Permiso de Construcción n.° 434, "desde que consideró que tales supuestas anomalías de que adolecería dicha actuación municipal no eran susceptibles de ser examinadas a través la acción contemplada en el artículo 151 de la Ley n.° 18.695".
El grupo de arquitectos chilotes ingresó un recurso de casación en la forma y en el fondo en el máximo tribunal del país en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que rechazó por improcedente el presente reclamo dirigido en contra del susodicho permiso y, sin perjuicio de lo anterior, que además estimó que las obras ejecutadas estuvieron conformes al permiso de construcción respectivo y que se habían ajustado a las normativas de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y al Plan Regulador Comunal de la ciudad de Castro, opinión distinta a la que posee la Delegación Zonal de Chiloé del Colegio de Arquitectos de Chile.
La acción de ilegalidad se interpuso en contra del Permiso de Edificación n.°434 del 5 de diciembre de 2013 emitido por la Directora de Obras de la Municipalidad de Castro que aprobó el centro comercial con una superficie de 29.329,74 metros cuadrados y seis pisos de altura. Para el grupo de arquitectos se incurrió en dos severas ilegalidades: la primera dice relación con que las vías que enfrenta el centro comercial no cumplen con el ancho mínimo exigido por las normas urbanísticas para recibir un equipamiento de esa magnitud, es decir, el proyecto no cuenta con la vialidad requerida, toda vez que no enfrenta una vía colectora, expresa o troncal, sino que una vía local; mientras que la segunda anomalía que acusa está referida a que el proyecto no contó con un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano como lo exige la normativa.