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Ancud: Corte responsabiliza a vecino de Pilluco por daños causados por sus ovejas

El tribunal aplicó un antiguo artículo del Código Penal que data del año 1874.

Los conflictos con vecinos son comunes en los campos chilotes (y del país) cuando el ganado ajeno ingresa a la propiedad de otro ocasionando daños, y que en ciertas ocasiones escala a enfrentamientos y rencillas cuando el titular deriva la responsabilidad a los propios animales sin asumir la propia.


Muchas veces tales conflictos duran años y son difíciles de solucionar. Sin embargo, hay una poco conocida normativa que pretende, al menos hasta cierto grado, responsabilizar al dueño del ganado que entra en propiedad ajena cerrada causando destrozos, y cuya vigencia es plena según se desprende de un fallo reciente del juez Héctor Benavides de la corte ancuditana.

El caso

Alrededor de las 16.30 horas del 2 de noviembre de 2015, una vecina del sector de Huentetique de Ancud identificada como C.B.G.C. se percató que ovejas de propiedad de J.R.M.G., domiciliado en Pilluco, procedieron a desplazarse por el interior de su predio, ocasionando daños en diferentes partes y tramos, lo que fue avaluado en $100.000.-


Pues bien, la mujer denunció y este poco convencional caso fue resuelto el martes pasado por el Juzgado de Garantía de Ancud, aplicando el antiguo artículo 497 del Código Penal que data del año 1874. Así, el sujeto fue multado dado que los hechos descritos son constitutivos de la falta penal prevista y sancionada en el artículo mencionado en calidad de autor.


Cabe mencionar que la citada normativa efectivamente señala que el dueño debiera ser "castigado con multa, por cada cabeza de ganado", aunque el tribunal fue más permisivo y sólo le aplicó una multa de 1 UTM, o sea, $44.955.-

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