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Fallo de La Haya: "no es rol de la Corte predeterminar el resultado de las negociaciones"

Esta mañana el tribunal internacional desestimó la objeción preliminar presentada por Chile; ahora la Corte conocerá el fondo.

Por 14 votos a favor y 2 en contra, la Corte Internacional de Justicia de La Haya desestimó la objeción preliminar presentada por Chile sobre la competencia de dicho tribunal en el litigio interpuesto por Bolivia en contra del país. En efecto, el párrafo 54 título V señala:


"Teniendo en cuenta el objeto de la controversia, según lo definido anteriormente (véase el párrafo 34 arriba), la Corte concluye que las cuestiones en litigio no son asuntos 'ya resueltos por arreglo de las partes, o por laudo arbitral o por decisión de un tribunal internacional "o" regidos por acuerdos o tratados en vigencia en la fecha de firma del [Pacto de Bogotá]'. En consecuencia, el artículo VI no impide la competencia de la Corte en virtud del artículo XXXI del Pacto de Bogotá. La excepción preliminar de Chile a la jurisdicción de la Corte es desestimada" .


Con este dictamen se reanudará el juicio entre ambos países con el análisis de los argumentos de fondo: el próximo paso es que Chile debe presentar su contra memoria.


Sin embargo, el fallo que desestimó la objeción preliminar hace algunas precisiones respecto a lo que se viene, y que en términos prácticos pareciera centrarse solamente en si Chile tiene o no la presunta obligación de negociar, más no respecto a un hipotético resultado. En particular, al final del párrafo 32 y en parte del 33 del título III del fallo se señala (ver fallo completo acá):


"La Corte considera que, aunque podemos suponer que el acceso soberano al Océano Pacífico es el objetivo final de Bolivia, es conveniente distinguir entre este objetivo y la disputa relacionada, pero distinta, que fue presentada en la solicitud, vale decir, si Chile tiene o no la obligación de negociar un acceso de Bolivia al mar con soberanía y, en el caso de que esta obligación existiera, si Chile la ha violado. En su demanda, Bolivia no pide a la Corte que falle y declare que tiene derecho a dicho acceso".


"En cuanto a la afirmación de Chile respecto a que la Solicitud [de Bolivia] presenta una fórmula artificial de la materia objeto de la controversia, debido a que la reparación solicitada por Bolivia daría lugar a negociaciones con un resultado jurídicamente predeterminado y a la modificación del Tratado de Paz de 1904, la Corte recuerda que Bolivia no le pide a la Corte que declare que tiene derecho soberano de acceso al mar, ni se pronuncia sobre el estatuto jurídico del Tratado de Paz de 1904. (...) Aun suponiendo, arguendo, que el Tribunal llegara a la conclusión de la existencia de tal obligación de negociar, no es rol de la Corte predeterminar el resultado de las negociaciones que se celebrarán como consecuencia de esta obligación".


Reacciones de la Presidenta de Chile y el Presidente de Bolivia

Acompañada de representantes de todos los partidos políticos, la Presidenta de Chile Michelle Bachelet se dirigió al país en una breve conferencia de prensa señalando que lo ocurrido "no afecta en nada nuestra integridad territorial, y en ese sentido, Bolivia no ha ganado nada". Agregó además: "estamos en la misma posición en que estaríamos si, en cambio, hubiésemos decidido entrar de lleno a contestar la demanda boliviana y no hubiésemos objetado la competencia de la Corte".


Mientras tanto, el presidente Evo Morales celebró el fallo de esta instancia preliminar señalando "estamos haciendo historia para el bien de todas y todos. Somos un país de paz, un Estado de diálogo", realizando un llamado al Gobierno chileno: "los convoco al diálogo en vez de que seamos juzgados por tribunales internacionales".


NOTA 1: Los párrafos fueron traducidos del fallo:


32. (...) La Cour considère que, même si l’on peut supposer que l’accès souverain à l’océan Pacifique constitue l’objectif ultime de la Bolivie, il convient d’établir une distinction entre cet objectif et le différend lié, mais distinct, qui lui a été présenté dans la requête ; celui-ci réside dans la question de savoir si le Chili a l’obligation de négocier un accès souverain de la Bolivie à la mer et, dans l’hypothèse où cette obligation existerait, si le Chili y a manqué. Dans sa requête, la Bolivie ne demande pas à la Cour de dire et juger qu’elle a droit à pareil accès.


33. S’agissant de l’assertion du Chili suivant laquelle l’objet du différend est formulé de manière artificielle dans la requête, au motif que la décision sollicitée par la Bolivie donnerait lieu à des négociations dont le résultat serait prédéterminé par voie judiciaire et à une modification du traité de paix de 1904, la Cour rappelle que la Bolivie ne lui demande pas de dire qu’elle a droit à un accès souverain à la mer, ni de se prononcer sur le statut juridique dudit traité. (...) Même à supposer, arguendo, que la Cour conclue à l’existence de pareille obligation, il ne lui appartiendrait pas de prédéterminer le résultat de toute négociation qui se tiendrait en conséquence de cette obligation.


54. Au vu de l’objet du différend tel qu’il a été défini plus haut (voir le paragraphe 34 ci-dessus), la Cour conclut que les questions en litige ne sont pas des questions «déjà réglées au moyen d’une entente entre les parties, ou d’une décision arbitrale ou d’une décision d’un tribunal international» ou «régies par des accords ou traités en vigueur à la date de la signature du [pacte de Bogotá]». En conséquence, l’article VI ne fait pas obstacle à la compétence que lui confère l’article XXXI du pacte de Bogotá. L’exception préliminaire d’incompétence soulevée par le Chili doit donc être écartée.

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