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Absuelven a acusados de homicidio en Chepu-Ahuenco, tras confuso incidente el 2013

  • 9 sept 2015
  • 3 Min. de lectura

Absueltos resultaron los dos acusados en el juicio oral realizado en Castro, al no poder determinarse el origen del disparo.

De acuerdo al acta del Juicio Oral al que tuvo acceso La Opinión de Chiloé, los jueces Angélica Monsalve Vásquez, Claudio Ayala Oyanedel, Loreto Yáñez Sepúlveda concluyeron que existen múltiples dudas que no fueron aclaradas en el juicio (duda razonable) que determinó que la única alternativa posible en el caso era la absolución de J.B.V.R. (58 años) y J.P.A.G. (48 años), ambos acusados de haber asesinado a Luis Vergara Ampuero (45 años) en un confuso incidente en el mar por el sector de Chepu-Ahuenco, en Ancud. La sentencia se leerá mañana jueves 10 de septiembre a las 18:30 horas


Los hechos

El día 14 de marzo de 2013, en horas de la madrugada, J.B.V.R. de Caicumeo y J.P.A.G . de Chepu, junto a J.R.A.B. y O.E.B.B., concurrieron hasta el sector marítimo de Chepu-Ahuenco conocido como Lote Lar o Punta Mala, comuna de Ancud, a bordo de la embarcación Smach III, patente de Quemchi QUE 635 que desempeñaba las labores de guardia en el Sindicato de Pescadores Artesanales Mar Adentro de Chepu, en cuyo interior había un número y clase no determinado de armas de fuego.


Al llegar, se encontraron con cuatro o cinco embarcaciones en labores de extracción de recursos marinos, entre ellas la nave Cristián II, a bordo del cual se encontraba don Luis Vergara junto a otras tres personas, iniciándose una serie no determinada de disparos con arma de fuego, algunos provenientes de la embarcación Smach III. La víctima recibió un impacto de proyectil en el hemitórax derecho, provocándole una anemia aguda que le causó la muerte.


La decisión de absolución se tomó luego de ponderar la declaración de once testigos, las diligencias realizadas por tres funcionarios policiales, las declaraciones prestadas por los peritos planimetrista y el fotógrafo de la Policía de Investigaciones que fijaron el sitio del suceso y sus ramificaciones, y las versiones de reconstitución de escena, respectivamente, que ilustraron mediante la exhibición de láminas planimétricas y fotografías, complementadas por los dichos de los peritos químico, balístico y mecánico. Adicionalmente, se tuvo a la vista el certificado de defunción incorporado como prueba documental, complementado con los dichos del perito médico legista que practicó la autopsia, entre otas pruebas materiales.


En particular, los jueces señalaron:


"Que, sin perjuicio de haberse acreditado el hecho ilícito antes señalado, las probanzas referidas en el motivo anterior, valoradas racionalmente en su conjunto, resultaron insuficientes para establecer, más allá de toda duda razonable la autoría que se atribuyó a J.B.V.R. y J.P.A.G., en los términos propuestos en las acusaciones fiscal y particular, no obstante haberse establecido la existencia de armas en la embarcación SMACH III".


"En efecto, la principal prueba inculpatoria, consistente en las conclusiones a las que arribó el perito químico Juan Carreño Muñoz, que estableció que los chalecos salvavidas de ambos acusados presentaban residuos nitrados, resultaron insuficientes para demostrar quien fue la persona que efectuó el disparo que causó la muerte a la víctima, ya que se acreditó que había cuatro tripulantes en la embarcación SMACH III y ninguno de los testigos presenciales pudo identificarla, dadas las condiciones del lugar y la oscuridad en que ocurrió el hecho, y tampoco se estableció con las probanzas de cargo el número y características de las armas que habrían portado los tripulantes de la embarcación SMACH III, y cuál habría manipulado cada uno de ellos".


 
 
 

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