En libertad quedaron los dos jóvenes sorprendidos con 1.750 dosis de marihuana en Nercón, Castro
Las medidas cautelares señaladas por el tribunal fueron arresto domiciliario, firma quincenal y arraigo nacional.
Finalmente en libertad quedaron ayer los dos jóvenes identificados con las iniciales A.M.S.G. de Gamboa Alto en Castro (21 años) y J.R.O.P. de la localidad rural de La Estancia (24 años), ambos detenidos el 1 de septiembre a eso de las 00:40 horas en el sector de Nercón con alrededor de 1750 dosis de marihuana. La pesquiza se realizó luego de un control rutinario que Carabineros realizó tras ser alertados por vecinos de Los Aromos respecto a una camioneta sospechosa.
De acuerdo al informe de detención de la Segunda Comisaría de Carabineros de Castro n.°809, ambos sujetos fueron detenidos por el presunto delito de microtráfico de marihuana, pasando a control de detención ese mismo día a las 11:30 horas en el Tribunal de Garantía de Castro. Tras realizarse la audiencia por el presunto delito de tráfico ilícito de drogas (artículo 3 de la Ley n.°20.000), se decidió ampliar la detención por 1 día debido a algunas diligencias pendientes.
Una nueva audiencia se realizó ayer miércoles 2 quedando ambos en libertad con las cautelares señaladas. Según se desprende de la formalización llevada adelante en el Tribunal de Garantía de la capital provincial, las medidas cautelares interpuestas corresponden a arresto domiciliario nocturno, firma quincenal y arraigo nacional.
De acuerdo al defensor de los dos jóvenes, lo incautado por la policía correspondería a consumo personal, y no estaba destinado a la comercialización o distribución; mientras que el psicotrópico habría sido plantado y cosechado por ellos mismos.
Cabe mencionar que de acuerdo a la legislación chilena, el autocultivo suele ser perseguido según lo expresa el artículo 8 de la Ley n°.20.000:
"El que, careciendo de la debida autorización, siembre, plante, cultive o coseche especies vegetales del género cannabis u otras productoras de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, incurrirá en la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales, a menos que justifique que están destinadas a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, caso en el cual sólo se aplicarán las sanciones de los artículos 50 y siguientes.Según la gravedad del hecho y las circunstancias personales del responsable, la pena podrá rebajarse en un grado".
Por otro lado, el artículo 3 aludido inciso 2 indica que: "se entenderá que trafican los que, sin contar con la autorización competente, importen, exporten, transporten, adquieran, transfieran, sustraigan, posean, suministren, guarden o porten tales sustancias o materias primas".
Luego, ante intachable conducta anterior, en general los tribunales dictan pena remitida (firma).