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Suprema rechaza recurso de protección de Chilolac contra Plan Regulador de Ancud

Con este son dos los recursos de protección que le rechazan a la empresa vinculados al susodicho plan.


El recurso de protección fue interpuesto en abril de este año por la Sociedad Agrolácteos de Chiloé S.A. o Chilolac S.A. en contra del Gobierno Regional de Los Lagos, principalmente hacia el Consejo Regional presidido por don Pedro Soto Oyarzún y sus consejeros, buscando impugnar el acuerdo que dicho cuerpo colegiado adoptó en la sesión ordinaria n.º 6 del 18 de marzo del año 2015, por el que se aprobó el proyecto denominado “Actualización del Plan Regulador Comunal de Ancud”.


El plan regulador ancuditano fue aprobado con fecha 15 de octubre de 2014 por el Concejo Municipal y el 18 de marzo de 2015 por el Consejo Regional, sin embargo, según Chilolac, dicho plan tal como está concebido afectaría su desarrollo industrial, ya que restringiría el uso de unos terrenos que la empresa compró en el sector de Mutrico para el almacenaje de fertilizantes y herramientas agrícolas destinadas a los proveedores lecheros, y que podría usar para desarrollar planes y proyectos futuros como la construcción de instalaciones de secado de leche y suero.


Según la sentencia respectiva a la que tuvo acceso La Opinión de Chiloé, de acuerdo a Chilolac, el nuevo plan les impondría de manera arbitraria destinar obligatoriamente el 50% de la superficie predial a áreas verdes e indica que éste:


"(...) pretende incorporar más de 700 hectáreas rurales a zonas urbanas, pero destinando más de 520 hectáreas al uso de áreas verdes, que afectarán las inversiones realizadas por el recurrente. Además dicho plan regulador contiene falencias, pues propone el uso de áreas verdes sobre áreas de riesgo por inundación, sin indicar las medidas de mitigación que dichos usos de suelo requieren para ser implementadas, además el plan propone un uso de suelo único y exclusivo de área verde sobre la Zona Área Verde, pero tratándose del área urbana denominada “área verde” no resulta procedente asignarle a dicha área urbana un único y exclusivo uso de suelo de área verde, toda vez que los usos complementarios no podrán superar el 20% de la superficie, debiéndose por tanto permitirse sobre dicha área otros usos compatibles con el lugar".


Así, la empresa procedió a interponer un recurso de protección el 18 de abril de 2015 (ya había interpuesto otro el 13 de noviembre de 2014 que no prosperó) donde solicitó:


"[dejar] sin efecto en el intertanto el plan regulador, aprobado en su primera fase el 15 de octubre de 2014, y en una segunda etapa por el Gobierno Regional y que este plan no afecte bajo ningún termino las propiedades de los recurrentes, para así poder seguir ejerciendo sus actividades productivas".


El pasado 6 de agosto la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sra. Rosa Egnem S., Sra. María Eugenia Sandoval G. y Sr. Carlos Aránguiz Z. y los Abogados Integrantes Sra. Leonor Etcheberry C. y Sr. Rodrigo Correa G. terminaron por rechazar definitivamente el recurso, al confirmar la sentencia del 27 de mayo de 2015 que tuvo tal resultado.

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