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Tras negligencia médica del Hospital de Ancud, Servicio de Salud Chiloé deberá pagar 50 millones

En primera instancia eran 30 millones, pero el SS Chiloé apeló y la Corte aumentó la indemnización a 50 millones.


Finalmente el pasado 20 de agosto salió la sentencia sobre el recurso de casación que interpuso ante la Corte Suprema el Servicio de Salud Chiloé para evitar pagar los 50 millones de pesos por concepto de indemnización a Yuly Oyarzún, vecina de Antonio Burr de Ancud, que perdió a su bebé por una presunta negligencia del Hospital de Ancud. Pues bien, la afectada ganó y la institución pública deberá pagar, quedando asentado que los médicos de urgencia ancuditanos no la atendieron de manera diligente, oportuna y efectiva, por lo que el fallecimiento del bebé estuvo "vinculado a la última consulta médica realizada, todo lo cual vincula la falta de servicio oportuna y defectuosa, con el daño producido como consecuencia de este hecho, la muerte del hijo de la demandante".


La primera sentencia fue dada el 14 de noviembre de 2014 en el Juzgado de Letras de Castro, cuando se dictaminó que por concepto de daño moral, el Servicio de Salud Chiloé debiera pagar la suma de $30.000.000.- a la afectada. Tras apelar, el 6 de mayo la Corte de Apelaciones de Puerto Montt aumentó la cifra, confirmando la sentencia en alzada agregando que "se aumenta el monto por concepto de daño moral a la suma de $50.000.000.-, sin costas por haber tenido motivos plausibles para alzarse".


Los hechos

La afectada, estando embarazada, concurrió en reiteradas ocasiones al servicio de urgencia del Hospital de Ancud por dolores de espalda y estómago, y luego de ser revisada, le recetaron medicamentos y la derivaron a su domicilio, sin que hayan evaluado el estado de su embarazo. Transcurrido los días continuó con dolores aún más intensos por lo que volvió a ir a urgencia donde el doctor de turno le comunicó que su hijo estaba muerto desde hace 4 semanas, siendo derivada al Hospital de Castro para realizarle una cesárea de emergencia.

Según se desprende de las sentencias que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, se puede indicar:


"Que de los hechos y probanzas analizadas, el procedimiento realizado por el Hospital de Ancud, fue realizado por los médicos especialistas faultados para ello y dentro de sus competencias, no obstante que de los diagnósticos errados y el tratamiento tardío e inapropiados otorgado a la demandante, es dable concluir en mérito de las probanzas de las partes ya analizadas, que el actuar de los profesionales médicos no fue el adecuado y tampoco fue oportuno, puesto que los actos de ejecución de la obligación esperada fueron realizados tardíamente, generando complicaciones en el estado de salud de la actora y consecuentemente provocando dificultades en el desarrollo gestacional del feto. Es más, aun cuando la demandante hubiera poseído factores fisiológicos u hormonales condicionantes de la sintomatología manifestada, y que esta condición, no siendo acreditada por lo demás, haya sido gatillante de la colastasis idiopática, no constituye un hecho cierto que exima de responsabilidad el actuar de la demandada".


"Por lo demás, el cuidado debido que debe exigirse a los médicos tratantes como deudores de una obligación de medios, no debe referirse sólo en cuanto a acreditar que el profesional que ejecutó el acto es el idóneo al efecto, ni que los actos u omisiones realizadas se encontraban dentro de sus facultades, ni aún si la forma del procedimiento se encontraba dentro de los parámetros esperados a la conducta médica estandarizada para la realización de este tipo de tratamientos; sino que al mismo tiempo debe considerarse los medios y decisiones mediante los cuales llevan a cabo dicho tratamiento, y si esta concatenación de actos y circunstancias se ejecutan dentro de un plazo prudente y razonablemente esperable de realizar, circunstancias que en este caso no fueron establecidas, por el contrario, como se indicó, nos encontramos ante la existencia evidente de un diagnóstico equivocado que tiene su origen en la falta de exámenes adecuados para entregar ese diagnóstico, generándose como consecuencia un tratamiento inadecuado para el real estado de la paciente, tratamiento que por lo demás se llevó a efecto de forma manifiestamente tardía"


"(...) El certificado médico de defunción (...), el que establece como consecuencia del actuar inoportuno y el defectuoso diagnóstico entregado por los facultativos a cargo del Hospital de Ancud, se produjo como consecuencia efectiva y directa la muerte del feto, dado que la data de muerte que señala el certificado referido, es de 1 semana a la fecha del diagnóstico de muerte (óbito fetal), y que en relación al último control médico efectuado a la demandante, esto es, el 27 de mayo de 2011, el hijo de la demandante se encontraba muerto a dicha fecha, coincidentemente con el control médico, y no consta el hecho de haberse realizado el monitoreo respectivo al feto en dicha época, en el cual se hayan verificado los signos vitales fetales del mismo y que eximan de responsabilidad del actuar negligente a los profesionales a cargo"


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