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Otra vez: más de 25 millones de pesos deberá pagar Municipalidad de Ancud por despedir a trabajador

Así lo dictaminó el Juzgado de Letras de Ancud, ratificado por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Montt y posteriormente por la 4° Sala de la Corte Suprema.


Mediante el Decreto alcaldicio afecto n°.84 del 24 de mayo del año 2011, el arquitecto Mario Hernández Sacaan pasó a formar parte de la planta municipal tras haber ganado el concurso de Arquitecto grado 9; el profesional trabajaba ya en el municipio desde el año 2007, estando a cargo de obras emblemáticas de la comuna como el Estadio Joel Fritz o la Feria Municipal y Artesanal por ejemplo (donde además, estuvo al mando de las modificaciones debido a la nueva norma sísmica). Adicionalmente, su carrera funcionaria contaba con calificación máxima y sin anotaciones perjudiciales pretéritas en su hoja de vida.


Con el cambio de alcalde, comenzaron los problemas que configuraron un caso relativamente escabroso, y que de acuerdo a testigos, involucró correos intimidatorios, una investigación sumaria objetada por la Contraloría, borrado de información desde computadores de la Municipalidad y el SECPLAN, prohibición para retirar efectos personales; e inclusive, se mencionó que el ex alcalde Pablo Ossio habría motivado a su esposa para que persiguiera al arquitecto.


Todo terminó con Mario Hernández desvinculado de su trabajo debido a un sumario administrativo en su contra por su presunta responsabilidad en ciertas irregularidades en la construcción de la feria (investigado por Leyla Aguayo, asesora jurídica del municipio), pero luego, la Contraloría General de la República mediante documento nº.004429 del 6 de septiembre de 2013 observó que en realidad podría haber existido responsabilidad de otras personas, probablemente de funcionarios de la Unidad Jurídica (¿donde la misma Leyla trabaja?) y SECPLAN (¿donde trabajan los mismos que han entregado proyectos incompletos como el mejoramiento de la Arena Gruesa o la restauración del fuerte San Carlos de Ancud?) ya que intervenían en la revisión de antecedentes, y no se efectuaron diligencias en el proceso para determinar el grado de participación de quienes se desempeñaban en tales unidades.


Además, la misma Contraloría indica que existe falta de imparcialidad por parte de la Sra. Alcaldesa para participar en decisiones en el sumario, por haber sido la denunciante en su calidad de concejala. El asunto se retrotrajo, se volvió a iniciar un sumario a cargo de Leyla, y nuevamente se le desvinculó, todo mediante Decreto n.º5049 del 15 de diciembre de 2014 aprobado por Decreto n.º4736 del 25 de noviembre de 2014, aunque esta vez la alcaldesa se abstuvo de firmar algo y lo hizo el alcalde subrogante Ignacio Ramos, que dicho sea de paso, según lo que indicó tribunales ostentaba el cargo de Administrador de la Municipalidad que era de exclusiva confianza de la propia Soledad Moreno.


En consecuencia, don Mario demandó y ganó.


Juzgado de Letras de Ancud

Según la corte de primera instancia (causa RIT T-3-2014, RUC 1440036027-9), la Ilustre Municipalidad de Ancud incurrió en la vulneración de la garantía o derecho a no ser discriminado por razón de su opinión política en su calidad de funcionario municipal, señalándose que el municipio deberá abstenerse de ejecutar nuevos actos que importen discriminación arbitraria por las razones mencionadas. El tribunal señaló lo siguiente:


"(...) se concluye que las razones que se han tenido para destituir al funcionario Mario Hernández son de orden político, por su pensamiento contrario al de la actual administración, lo cual está expresamente proscrito en el artículo 2º incisos 3 y 4 del Código del Trabajo".


Además, se le exigió que reincorporara a don Mario en su cargo dentro de la Dirección de Obras con todos y cada uno de los beneficios que correspondan al cargo, y debiendo pagarle las remuneraciones no pagadas durante el tiempo en que fue alejado de sus funciones.


Por otro lado, se sentenció al municipio a pagarle, por concepto de indemnización, nueve remuneraciones con los respectivos reajustes e intereses más las costas personales por $1.000.000.- (un millón de pesos). En total, el municipio deberá desembolsar alrededor de 25 millones de pesos.


Todo lo anterior se justifica en la serie de antecedentes que se presentaron en el juicio, además de lo dispuesto en los artículos 1, 2, 6, 7, 8, 87 y siguientes, 118, 120, 123 y demás disposiciones de la ley N°18.883; los artículos 1, 5, 19 N° 1 y 2 de la Constitución Política de la República, los artículos 1, 2, 7, 420, 425, 456, 485, 489, 493 y 495 del Código del Trabajo, y demás normas citadas dentro de la causa.


Corte de Apelaciones de Puerto Montt

La municipalidad recurrió luego a la Corte de apelaciones de Puerto Montt (Rol n°.44-2015 Ref Laboral) con un recurso de nulidad que se terminó rechazando, ratificando la sentencia; es más, sorprende que en la sentencia puertomontina se diga que dentro de las razones para rechazarla se encuentran que el recurso fue "(...) interpuesto de manera defectuosa atendidas las peticiones contradictorias en que sustenta las causales interpuestas en conjunto".


Corte Suprema

Tras los dos resultados desfavorables, el municipio volvió a la carga pero ante la Corte Suprema solicitanto un recurso de unificación de jurisprudencia (Causa n.º 8163-2015). El 28 de julio se declaró inadmisible; acá sorprende nuevamente que la misma corte diga que la presentación del abogado municipal "no refiere específicamente cuál es la materia de derecho respecto de la cual se solicita emitir un pronunciamiento de unificación (...) [ni] tampoco contiene una relación precisa y circunstanciada de las diversas interpretaciones emanadas de diversos fallos de tribunales superiores de justicia".


En pocas palabras, el municipio debe pagar por una decisión basada en cuestiones políticas más de 25 millones de pesos, vale decir, alrededor de un 80% de todo el presupuesto anual 2015 destinado a ayudas sociales.

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